domingo, 2 de junio de 2019

Análisis DAFO

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (en adelante ASSDA), creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se configura como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, autonomía de gestión, así como patrimonio y tesorerías propios.
A nivel provincial, son las Delegaciones Territoriales las que desempeñan las funciones atribuidas a la Agencia, a través de los Servicios de Valoración de la Dependencia. En mi opinión, esta organización territorial es poco eficiente, toda vez que el Servicio aún formando parte de la Delegación, en realidad funciona de forma prácticamente independiente. Está formado por personal propio de la Agencia, con convenio colectivo propio, y por personal funcionario y laboral de la Delegación pero con adscripción funcional ASSDA.

En primer lugar, he analizado la misión de la ASSDA:

Fines

  • El desarrollo de las actividades y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
  • La promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar.
  • La atención a las drogodependencias y adicciones; y la incorporación social para la atención a colectivos excluidos o en riesgo de exclusión social.
 A continuación, he procedido al diagnóstico inicial de la situación en la que se encuentra mi unidad administrativa y su entorno.




El sistema de atención a la dependencia es, como otras políticas sociales, insuficiente para atender la gran demanda y el progresivo aumento de usuarios (o de potenciales usuarios teniendo en cuenta los tiempos de espera para acceder a cualquier prestación). En este escenario, es difícil percibir satisfacción en los empleados públicos y en los usuarios, lo que alimenta un clima de conflictividad bidereccional que hace complicada la prestación del servicio.

Asimismo, la pretendida eficiencia administrativa que se perseguía con la reordenación del sector público, queda nuevamente en entredicho con este tipo de entes que desarrollan sus fines al margen de la Administración General pero con una profunda dependencia de la misma.

Si hubiera que afrontar el análisis CAME de este servicio, señalaría como actuaciones prioritarias:
  • en cuanto a las debilidades: redefinición del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia eliminando trámites superfluos, duplicidades y empezar a garantizar la TRANSPARENCIA, que los interesados puedan conocer en todo momento el estado de tramitación de sus solicitudes. Implantación sin más dilaciones de la administración electrónica.
  • En cuanto a las fortalezas: hacer más atractivos los puestos con adscripción funcional ASSDA para que no sigan quedando desiertos en los procedimientos de provisión.
  • En cuanto a las amenazas: Responsabilidad institucional a la hora de publicitar los recursos y las prestaciones del Sistema de Dependencia. El uso de esta política con fines electoralistas genera un efecto llamada imposible de asumir por las estructuras administrativas, para el que no existe dotación presupuestaria suficiente y que además, provoca una honda frustración en el ciudadano que necesita ser atendido.
  • En cuanto a las oportunidades: Evaluación permanente de los resultados y del cumplimiento de los objetivos del Plan de Choque y, cuando este culmine, del funcionamiento global del ente para no volver a caer en el desastre en el que se había convertido la gestión.






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